De criptoactivo a unidad de cuenta fluctuante

¿Dolarización encubierta?
Ante las medidas propuestas por Nicolás Maduro en cadena transmitida el 17 de agosto de 2018, ha requerido el presidente de la República, “Calma y Cordura”. Los términos de los anuncios y las experiencias acumuladas durante los últimos 20 años hacen que esa petición se torne en un esfuerzo que pocos podrán rendir como ya lo demuestran las primeras reacciones registradas. En un intento por coadyuvar a la mejor comprensión de las complejas medidas anunciadas, a pesar de no contar con todos los elementos necesarios para su debido análisis, hemos estimado un deber ciudadano efectuar las siguientes consideraciones a objeto de contribuir a alcanzar “Calma y Cordura”, aunque lo más probable es que fracasemos estrepitosamente en ese propósito por causas ajenas a nuestra voluntad. A esos fines, iremos produciendo una serie de artículos en los que esbozaremos algunas ideas en torno a las principales revelaciones efectuadas en lo que ha sido bautizado el “Viernes Rojo”, comenzando con el relativo al PETRO como Unidad de Cuenta Fluctuante.
Medida anunciada por el Ejecutivo Nacional:
PETRO como “Unidad de Cuenta Fluctuante” a los fines de fijar el valor del trabajo (salario mínimo, tablas salariales y pensiones) y los precios de bienes y servicios.
Justificación oficialista:
Precios hiperinflados y dolarizados por parte de la oligarquía nacional, utilizando para ello mecanismos ultra neoliberales basados en el tipo de cambio de Dólar Today, carente de sustento y fijado por mafias radicadas en Miami con tentáculos en Cúcuta y Maicao, que suponen un desequilibrio frente al salario que se ha mantenido en bolívares, pasando en cuanto al llamado salario mínimo del equivalente a US$ 300 a US$ 1 (anclaje reevaluador).
Términos de la medida:
Se adopta el PETRO como “Unidad de Cuenta Fluctuante” para fijar los salarios y el precio de 50 bienes y servicios prioritarios (Plan 50), así como para fijar la escala salarial.
Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones:
a) El PETRO bajo la concepción que quiso dársele en la normativa que se dictó entre el 8 de diciembre 2017 (Decreto Presidencial N° 3.196) y el 9 de abril de 2018 (Decreto Constituyente), esto es, como un supuesto criptoactivo, criptomoneda, divisa, susceptible de ser utilizado como medio de inversión, intercambio y pago, no ha podido ser implementado por el Gobierno Nacional. En tal virtud, actualmente no debe confundirse aquel proyecto de PETRO, con el que recién se pretende implementar.
b) El PETRO ha sido así reinventado como una simple Unidad de Cuenta, es decir, una medida acordada para expresar los salarios y el precio de los bienes y servicios de una manera uniforme y ajustable en el tiempo. No se trata de dinero o moneda, por tanto, aquella idea de que se pagarían bienes y servicios con PETROS, por lo pronto queda en suspenso.
Para simplificar la comprensión del uso a serle conferido al PETRO basta traer a colación a la Unidad Tributaria (UT), que podría decirse es el mismo tipo de instrumento. Esto es, una medida a través de la cual se termina arribando a un monto en bolívares, en el caso del PETRO el importe del salario o del precio de un bien, en el caso de la UT, el monto de las multas tributarias. Al señalarse que 1 PETRO equivale a Bs.S 3.600 y que el salario mínimo es 0,5 PETRO, se está estableciendo que al día de hoy, el importe de este último es de Bs.S 1.800. Al tratarse además de una Unidad de Cuenta Fluctuante, a medida que el PETRO varíe su paridad respecto del bolívar soberano, también varían los conceptos en él expresados.
c) El PETRO no es pues, actualmente, ni dinero, ni criptoactivo, ni un bien, es una simple unidad de medición o de valoración diseñada por el Ejecutivo Nacional. El que el PETRO esté “anclado al petróleo” no significa otra cosa que en la fórmula para traducirlo a bolívares soberanos se parta del precio del barril en la cesta petrolera venezolana (al que eventualmente se le aplicará un descuento). La cotización del barril que está denominada en dólares ha de convertirse a bolívares soberanos, en principio, al tipo de cambio DICOM del momento de que se trate (no se ha especificado la frecuencia de su actualización). Es así como para el día del anuncio presidencial (17-08-18), se asume que el precio del barril es de US$ 60. Si bien no fue señalado explícitamente el tipo de cambio DICOM aplicable a aquellos efectos, al haberse sostenido que 1 PETRO equivale a Bs.S 3.600, se arriba necesariamente a la conclusión de que dicho tipo de cambio fue de Bs.S 60, lo que equivale decir Bs. 6.000.000 por dólar.
El PETRO como Unidad de Cuenta es, además, fluctuante, porque también lo son el precio del barril de petróleo, el tipo de cambio DICOM y discrecional el eventual descuento aplicable por el Ejecutivo Nacional. Es así como a diferencia de la UT que se ajusta cada año, el PETRO variará constantemente.
d) Dada aquella fórmula, en el fondo el PETRO no sólo estará “anclado” al precio del barril de petróleo, sino que también lo estará al comportamiento del dólar y a los designios remanentes al alcance del Ejecutivo Nacional de fijar el tipo de cambio DICOM y el descuento en referencia.
Consideraciones jurídicas y de otra índole:
a) Sin pronunciarnos sobre la pertinencia del proceder de organizaciones dirigidas a marcar los tipos de cambio paralelos que han venido publicándose en los últimos años, luce un contrasentido del Ejecutivo Nacional atacar la supuesta práctica empleada por el empresariado venezolano de fijar los precios de los bienes y servicios en función del dólar paralelo, para terminar adoptando el tipo de cambio de Bs. 6.000.000/US$1 que es precisamente el que para la fecha de los anuncios imperaba en ese ámbito. Se calificó la fijación del tipo de cambio negro de carente de sustento, de provenir de mafias, pero es el que terminó marcándole la pauta al Alto Gobierno, lo que valga señalar tiene varios antecedentes.
b) En la fórmula empleada por el Ejecutivo Nacional existen una serie de mensajes encriptados y no precisamente por estar involucrado el PETRO, sino porque pareciera no haberse querido revelar abiertamente. Es así como encontrándose el DICOM en su última subasta a un tipo de cambio de Bs. 248.832/US$1, y haberse empleado como tipo de cambio a efectos de la fijación del salario mínimo el de Bs. 6.000.000/US$1, se produjo una devaluación de 2.411%. Este detalle no debe dejarse pasar por alto, en tanto evidencia la posibilidad de que a través de ese mecanismo el Ejecutivo Nacional continúe devaluando nuestro signo monetario (Bs.S).
c) La estabilidad de precios que se pretende alcanzar atándola a la utilización del PETRO como Unidad de Cuenta resulta altamente dudosa. Factores como el precio del petróleo, el comportamiento del dólar a nivel internacional y del DICOM, conducen a escenarios en los que, si no se alcanza el anunciado tipo de cambio único en un sistema de libre fluctuación como tantas veces ha anunciado el Ejecutivo Nacional y no ha cumplido, siempre habrá un desfase entre el PETRO como Unidad de Cuenta y la opción del dólar negro, que permanecerá mientras no se satisfaga la demanda interna, repitiéndose la historia vivida desde 2003.
d) Parte el Ejecutivo Nacional de atacar a Dólar Today y la dolarización de la economía nacional por parte de la “Oligarquía Nacional”, pero con la adopción del PETRO como Unidad de Cuenta, en buena medida termina dolarizado también los precios de los bienes, servicios y salarios. Cuesta entonces encontrar coherencia en la medida cuando se aplica la fórmula que causa el problema como solución.
e) Finalmente debe estarse atento frente al vacío normativo que existe respecto de la utilización del PETRO como Unidad de Cuenta Fluctuante. La normativa dictada en relación al PETRO hasta el momento, en nada o en muy poco sirve de fundamento o soporte para la medida anunciada. En tal virtud, deberá dictarse reglas al respecto con pleno valor jurídico que terminarán de aclarar la implementación de la idea anunciada por Nicolás Maduro.