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Tribunal Supremo de Justicia - Caracas, Venezuela Foto: Capture TSJ

El TSJ suspendió por 90 días la aplicación de normas que establezcan tasas tributarias en estados o municipios. Así como cualquier acto administrativo o decreto emanado desde las gobernaciones o alcaldías del país.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió por un lapso de 90 días, la aplicación de cualquier instrumento de algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados.

Igualmente aplicable la sentencia a cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.

Así lo indica la sentencia N° 078-2020 de la mencionada Sala del Máximo Tribunal, que además ordena al vicepresidente sectorial del Área Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, Tareck El Aissami, que conforme una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital.

Estas mesas técnicas deberán coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.

Igualmente, la decisión con ponencia del vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordena al ciudadano Tareck El Aissami presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.

El fallo con jurisprudencia en que cuando las distintas personas político-territoriales ejercen sus competencias en materia tributaria, debe ser conforme con los principios y valores que informan al sistema tributario en general, señalados en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar que las entidades político-territoriales no excedan los límites constitucionalmente establecidos.

La Sala del TSJ, agrega, que la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país.    

A continuación el texto de la sentencia:


Con información inicial de:  VTV

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