El Licenciado y Doctor en Derecho Financiero y Tributario César García Novoa explicó que el Tratado de Tributación entre el Reino de España y la República de Venezuela, es aplicable, armonizable y se encuentra vigente para evitar la doble imposición en la renta y el patrimonio.

“Hay una cláusula general que expone que el impuesto se aplicará a cualquier impuesto similar que sustituya a otro de los estipulados en el propio convenio de imposición y otra, de que si existe un impuesto de características parecidas al que se tomó en cuenta cuando se firmó el tratado de imposición este es aplicable también”, expresó el ex presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT).

Durante una entrevista en el programa “Tributos y Algo Más” con Leonardo Palacios, el abogado especialista en derecho tributario indicó que a pesar de que este tratado se firmó y celebró durante la vigencia del impuesto a los activos empresariales, esto no impide su expresión al impuesto de los grandes patrimonios, por cuanto se trata de dos tratados de un mismo género.

“El convenio además incide frente a la ley interna y frente a la ley constitucional que crea el impuesto a los grandes patrimonios en Venezuela, lo que significa que si un nacional venezolano tiene residencia en España, este convenio se aplica y por los bienes que este tenga en Venezuela, su país debe respetar este convenio, por lo que no podrá grabar todos los bienes”, comentó el catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad de Compostela.

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